Existe un brote de COVID-19 en mi empresa, ¿Es enfermedad de trabajo?
Los medios de comunicación anuncian ya al COVID-19 como una enfermedad de trabajo, tal y como indica el IMSS en el ACDO.AS2.HCT.151220/340.P.DPES publicado en el diario oficial del 08 de enero de 2021, el cual dice lo siguiente:
Acuerda: Primero.- Se autoriza a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, implementar la estrategia de dictaminación proactiva como riesgo de trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas fallecidos o con secuelas debido a que padecieron formas graves de COVID-19, durante el periodo de contingencia. La estrategia deberá realizarse hasta que concluya la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020.
Que terrible noticia para los empresarios que conocedores de esta situación saben que esto representa un incremento en la prima de riesgo de trabajo y por ende un incremento en el pago de las cuotas, en medio de una pandemia y en medio de una crisis económica.
En este artículo no explicaremos lo que es un riesgo de trabajo o lo que es una enfermedad de trabajo, este artículo tiene la finalidad de compartir las experiencias obtenidas en casos reales de cómo se está aplicando esta estrategia de dictaminación por parte del IMSS para calificar un caso de COVID-19 como enfermedad de trabajo, pero lo más importante es que daremos consejos para contestar al IMSS y poder calificar un caso de COVID-19 como NO ENFERMEDAD DE TRABAJO.
El IMSS plantea las siguientes interrogantes para obtener los criterios para determinar si el contagio por COVID-19 se califica como enfermedad de trabajo o no.
1.- Informar si el trabajador ha tenido contacto con COMPAÑEROS con síntomas o diagnosticado de COVID-19
2.- Indicar fecha de inicio y término del último periodo vacacional.
3.- Anexar evidencia documental del registro de entradas y salidas del trabajador en el periodo de 14 días previos a la fecha del inicio de los síntomas del COVID-19.
4.- Describir las actividades que desempeña el trabajador, así como las personas que atiende o con quienes tiene contacto por jornada laboral.
De manera general y salvo algunos pequeños cambios el IMSS hace estas preguntas y dependiendo las respuestas se determina la enfermedad de trabajo.
Vamos por partes:
Conteste siempre con la verdad, nunca den respuestas falsas en asuntos de esta índole, ya que el IMSS puede determinar que estamos encubriendo un riesgo de trabajo (Articulo 52 de la Ley del Seguro Social) y no queremos eso, queremos dar elementos sustanciales que determinen nuestra responsabilidad o nos deslinden en un caso de COVID-19.
La primera respuesta lógica es que no tuvo contacto con compañeros con síntomas o diagnosticados con COVID-19, sin embargo, aquí podemos mencionar que el trabajador según su propio testimonio se contagio en tal o cual lugar, además de indicar que no existió un brote de COVID-19 entre los compañeros que frecuenta.
De existir un brote indicaremos como actuar más adelante.
La respuesta dos y tres depende de cada empresa, sin embargo, se debe entregar evidencia documental.
La cuarta también depende de la actividad y la cual es influyente también para determinar si esta expuesto a la enfermedad de acuerdo a sus actividades o no.
En caso de un brote de COVID-19 en sus instalaciones es indispensable indicar que la empresa cumple con los protocolos de seguridad e higiene para el sano retorno, si es que los tiene, de igual manera recordar al IMSS que estos fueron emitidos y autorizados por el propio Instituto, de cumplir la empresa con los protocolos, indicar que es responsabilidad de IMSS si estos no fueron suficientes para evitar el caso de COVID-19 en cuestión, esto nos dará una ventaja en caso de que el trabajador constate que estuvo cerca de otros casos de COVID-19 dentro de la empresa.
El IMSS en su afán por recaudar mas cuotas decidió echar mano de un recurso cuestionable como el COVID-19 para incrementar las cuotas de riesgo de trabajo, por lo tanto, debemos de iniciar con esta pregunta, ¿En qué momento ocurre el contagio?
Si el contagio está debidamente identificado, casa, fiesta, reunión, calle, etc. Podemos indicar sin ningún problema que el trabajador refiere que él sabe dónde se contagió o incluso quien lo contagio, debemos ser lo bastante amplios en este sentido para descartar la enfermedad de trabajo.
Casos en los que si es enfermedad de trabajo.
De acuerdo a la Ley Federal de Trabajo articulo 513 punto 136 dice lo siguiente:
136.Virosis (hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis y otras).
Médicos, enfermeras y personal de limpieza en hospitales y sanatorios, personal de laboratorio y análisis clínicos, personal de bancos de sangre, siempre que se identifique el agente causal en el paciente y en el sitio de trabajo.
El IMSS engloba como VIROSIS al COVID-19, en eso tiene razón, pero existe un pequeño detalle que es a que grupo laboral se aplica dichas afecciones y debe de catalogarse obligatoriamente como enfermedad de trabajo. Por lo tanto, lo que el IMSS llama NIVEL DE RIESGO DE EXPOSICION MUY ALTO se refiere invariablemente a este grupo de trabajadores, los cuales si enferman de COVID-19 es porque están expuestos a enfermos con COVID-19 plenamente identificados, en este supuesto y solo en este se considera enfermedad de trabajo.
Dicho lo anterior, si bien es cierto que el IMSS publicó la estrategia de dictaminación proactiva como riesgo de trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas fallecidos o con secuelas debido a que padecieron formas graves de COVID-19, tendrían que modificar el artículo antes mencionado y perdón, pero eso no lo puede hacer el IMSS.
Por ello, aunque existan otros tres niveles de exposición al riesgo es un error tratar de calificar el COVID-19 como ENFERMEDAD DE TRABAJO, ya que en estos niveles estamos hablando de sectores de trabajadores que no son del ramo médico, por lo tanto, el contagio es un factor que en caso de darse no ocurrió por la actividad que desempeña el trabajador o por la actividad que desarrolla la empresa, es decir, el contagio se da por un factor externo (Un trabajador que llego enfermo al trabajo y contagio a los demás), con ello rompemos la relación causa-efecto y trabajo-daño que la autoridad pretende aplicar.
Estimado lector, ahora tiene algunos argumentos para defenderse de una posible calificación errónea por parte del IMSS en el asunto del COVID-19, lo demás depende de usted.
Atentamente,
Hugo Juárez.